Preguntas Frecuentes
• ¿Qué es la Caja Complementaria?
La Caja Complementaria tiene por objeto otorgar un haber complementario mensual al personal jubilado o pensionado de la actividad.
• ¿Quién la administra?
Nuestra entidad está conducida por un Consejo de Administración formado por dirigentes de los sindicatos adheridos.
• ¿De dónde provienen los fondos?
El financiamiento está realizado con el aporte mensual de los trabajadores, resaltando el espíritu solidario y el alto contenido social que tiene incrementar el haber previsional que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
• ¿Quiénes pueden incorporarse?
a) El personal de toda institución o empresa existente o que se cree en el futuro dentro de la actividad de Obras Sanitarias y que rija sus relaciones laborales por el convenio colectivo de trabajo vigente para la actividad o el que lo sustituya. Quedará igualmente comprendido el personal que en el futuro fuere excluido de convenio. También estará incluido el personal contratado, a partir de los seis meses de vigencia del contrato. El personal actualmente excluido de convenio podrá afiliarse voluntariamente.-
b) El personal de las Obras Sociales para el Personal de la actividad sanitarista.-
c) El personal de la Caja Complementaria, incluidos los miembros del Consejo de Administración.-
d) El personal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias.-
e) El personal de la Federación de Mutuales de Obras Sanitarias.-
• Hay algún Ente que controle y fiscalice el funcionamiento administrativo y contable de la Caja?
El Ministerio de Trabajo designa un síndico con la responsabilidad de velar por el cumplimiento fiel del Estatuto y la correcta utilización de los fondos provenientes de los 14.751 afiliados activos de todo el país.
• ¿Todos los afiliados aportan lo mismo?
Los recursos con los cuales cuenta nuestra Caja surgen del aporte mensual de los trabajadores sanitaristas de todas las provincias adheridas del país y en el porcentaje que marca el Estatuto en base a la edad del trabajador.
Hasta 29 años ——- 1,5 %
30 a 49 años ——- 3,5 %
50 a 54 años ——- 4,5 %
55 a 65 años ——- 5,5 %
• ¿Cómo se descuentan los aportes?
Los aportes se descuentan por recibo de haberes.
• ¿Qué son los prestamos sociales?
Se otorgan a los afiliados en actividad y a una tasa social, los planes van desde $400 a $8000, se descuenta por recibo de haberes.
• ¿Qué son los premios sociales?
El Consejo de Administración ha decidido otorgar un beneficio consistente en premios sociales. El premio será otorgado cuando los tres últimos dígitos del documento nacional de identidad del afiliado coincidan con el primer premio de la última jugada de la Lotería Nacional nocturna de cada mes. Para el supuesto caso de que en el grupo no hubiera ganadores con el primer premio (o sea cuyas tres ultimas cifras del documento de identidad no coincidan con el primer premio) se pasara al segundo premio y así sucesivamente hasta el décimo premio de la Lotería Nacional.
• ¿Qué antigüedad es necesaria en el sistema para ser beneficiario del régimen complementario?
Para tener derecho a los beneficios de la Caja Complementaria se requiere:
a) Haber aportado al régimen de esta Caja como mínimo durante 10 (diez) años.
Queda excluido de este requisito el personal que obtenga la Jubilación por Invalidez (ocurrido durante su labor en el sector), y los Pensionados que deriven sus beneficios de la muerte de un trabajador en actividad.
b) Ser titular de una jubilación ordinaria, por invalidez o por edad avanzada o pensión originada por la muerte de un agente en actividad de las entidades a las que se refiere el artículo 3º.
• ¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del titular?
El sistema de la Caja Complementaria, al igual que el régimen de Jubilaciones y Pensiones otorga una pensión a los indicados por la ley, consistente en el 50% del haber jubilatorio complementario.
• ¿Qué tengo que presentar para obtener el beneficio complementario?
Para obtener el beneficio complementario se deberá presentar la solicitud de beneficio, el documento nacional de identidad, la certificación de servicios, tres últimos recibos de sueldo, el cese de actividades, la resolución otorgada por la ANSES o el Instituto Previsional Provincial correspondiente y el primer recibo de cobro de la jubilación.
• ¿Cuando me jubile cuánto voy a cobrar?
El Haber Complementario mensual a ser otorgado por la Caja Complementaria, será equivalente al porcentaje que resulte de multiplicar 0,50% por la cantidad de años de aportes y este porcentaje por el salario al cese sujeto a aportes previsionales, con exclusión de horas extraordinarias, que fije el Consejo de Administración.
• ¿Cómo se otorgan los aumentos en los haberes?
Los aumentos son determinados por el Consejo de Administración mediante el análisis de los ingresos por aportes del personal en actividad de las empresas adheridas, independientemente de los aumentos que otorgue el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
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