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Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Ley 27.610 regula la interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive. Para esto, se requerirá su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en esta norma.

Después de la semana 14, la persona tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo sólo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo es resultado de una violación. En este caso, se necesita el consentimiento informado de la persona gestante ante el personal de salud y la declaración jurada; es decir, el documento donde la persona requirente manifiesta que el embarazo es producto de una violación. Si se trata de niñas menores de 13 años de edad, no se exige declaración jurada. En ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica.
  • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante. En este caso, se necesita el consentimiento informado de la persona en cuestión y la constancia de la causal en la historia clínica. El peligro para la vida o la salud debe ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente. Este peligro implica la posibilidad de afectación y no exige la configuración concreta de un daño.

En ninguno de los casos mencionados se requiere autorización judicial para el acceso a la práctica.