Historia

La finalidad de la Caja consiste en el otorgamiento de beneficios previsionales (jubilaciones y pensiones) que permitan complementar las jubilaciones y pensiones del sistema nacional.

Para conseguirlo, se financia con los aportes del personal en actividad para así poder percibir el beneficio al momento de jubilarse, contribuyendo al bienestar de la familia sanitarista.

Historia de la Caja de Obras Sanitarias

En 1985, dirigentes gremiales encolumnados con el secretario general de la FeNTOS destacaron la importancia de trabajar para extender el accionar en el área previsional, brindando una ayuda económica a nuestros/as jubilados/as y una contención invaluable.

Con ese objetivo, la Caja fue creada en el marco de la Ley 20.155 de Corresponsabilidad Gremial, gracias a la decisión conjunta de:

  • La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), en representación de todos los sindicatos que nuclean a los trabajadores de obras sanitarias;
  • La empresa Obras Sanitarias de la Nación (OSN), como responsable de los servicios de la actividad sanitarista de la República Argentina.

Los sindicatos adheridos a la Caja representan la actividad sanitarista de Rosario, Salta, Misiones, Formosa, Jujuy, San Luis, Santa Cruz, Chubut, Santiago del Estero, Concordia, Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Beneficios

A) Para el personal en actividad

  1. Pensión directa: Es la que percibe la familia del trabajador o de la trabajadora ante el fallecimiento de este/a, previo a jubilarse, que acredite matrimonio o convivencia.
  2. Pensión por incapacidad laboral: Es la que percibe el trabajador, la trabajadora o su familia ante una circunstancia que lo inhabilite a trabajar.
  3. Préstamos: Es el que se otorga para cubrir una necesidad extraordinaria para la cobertura de situaciones básicas temporales a tasas bajas subsidiadas por el sistema de aportes y a solicitud del trabajador o la trabajadora.
B) Para el personal jubilado/a
  1. Complemento jubilatorio: es el que se otorga al trabajador o la trabajadora que cuenta con una resolución jubilatoria del resumen nacional o provincial de previsión social. El monto que se asigna está en relación con los años aportados y su salario bruto al momento de jubilarse. Para recibirlo debe cumplir las siguientes condiciones:
    a. Haber aportado diez años a la Caja
    b. Estar aportando al momento de obtener la resolución jubilatoria y ser jubilado/a o pensionado/a.
  2. Pensión derivada: Es la que percibe la familia del trabajador o la trabajadora ante el fallecimiento de éste, luego de jubilarse, a quien acredite matrimonio o convivencia.